DICTAMENES DE PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA RESOLUTIVOS SEGUIMIENTO
1   De Diputados del Estado de Nuevo León, para exhortar al Presidente Felipe Calderón Hinojosa para que amplíe el decreto del pasado día 15 de julio de 2010, en el que otorga beneficios fiscales a los contribuyentes de los estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.


Aprobado: Urgente Resolución

- Urgente Resolución

Fecha de dictamen:
21-Julio-2010


Publicación en Gaceta:
21-Julio-2010
ÚNICO.- Se exhorta al Presidente Felipe Calderón Hinojosa para que emita un nuevo decreto con propósito de ampliar el decreto presidencial del pasado 15 de Julio, e incluya un estímulo fiscal consistente en el acreditamiento contra el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Empresarial a Tasa Única, de los contribuyentes de estos tres estados de la República durante los meses de Julio a Diciembre de 2010, bajo la siguiente propuesta de redacción:
PROYECTO DE DECRETO QUE OTORGA BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LOS ESTADOS DE COAHUILA, NUEVO LEÓN Y TAMAULIPAS, CON MOTIVO DEL HURACÁN ¿ALEX¿
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que la presencia de lluvias severas y fuertes vientos ocasionados por el Huracán Alex del 29 de junio al 2 de julio de 2010 causaron graves inundaciones y daños considerables a la infraestructura urbana y carretera de diversas poblaciones de los Estados de Coahuila, de Nuevo León y de Tamaulipas;
Que los daños y secuelas del Huracán Alex han ocasionado un estado de emergencia en las zonas afectadas, lo cual tiene incidencia en la preservación de las fuentes de empleo, en especial de las familias que resultaron afectadas en su patrimonio;
Que si bien los Gobiernos Estatales y Municipales establecieron medidas para evitar que este fenómeno meteorológico causara aún más daños, la intensidad de las lluvias ocasionó que las corrientes arrasaran a su paso con la infraestructura urbana y carretera y provocó un riesgo de colapso de las presas, por lo que la apertura de sus compuertas ha generado daños en diversas poblaciones;
Que la Secretaría de Gobernación, mediante diversas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación emitió ya las Declaratorias de Desastres Naturales correspondientes por la ocurrencia de lluvia severa el día 1o. de julio de 2010, en los diversos municipios de estas tres Entidades Federativas; y
Que es responsabilidad del Gobierno Federal a mi cargo, atender con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas de estos tres Estados, así como contribuir a la restauración de los daños y la normalización de la actividad económica, a efecto de que los recursos fiscales que generan los propios Estados constituyan un elemento que catalice los esfuerzos conjuntos para la recuperación de la actividad productiva y la reactivación económica de las zonas afectadas; por lo que tengo a bien expedir el siguiente decreto que otorga estímulos fiscales a los contribuyentes de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Por el periodo comprendido del mes de Julio al mes de Diciembre de 2010, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal, o cualquier establecimiento en alguno o algunos de los Estados de Coahuila, Nuevo León o Tamaulipas, podrán acreditar contra los impuestos federales a su cargo por concepto de Impuesto sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado, las cantidades que depositen en los Fideicomisos Estatales para la Reconstrucción de la Infraestructura, que para tal efecto se constituyan en cada Estado, sin que este acreditamiento exceda del 50% de los montos a enterar.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para propósitos del Impuesto Empresarial a Tasa Única, las cantidades que se acrediten por concepto del Impuesto sobre la Renta, con motivo de este estímulo fiscal, se considerarán como efectivamente pagadas.

ARTÍCULO TERCERO.- Lo dispuesto en el presente Decreto también será aplicable a los gobiernos locales y a sus organismos descentralizados. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Hacienda podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO.- La aplicación de este acreditamiento no se considerará que genera un ingreso acumulable para los contribuyentes.

TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 1 de febrero de 2011.
1. Proposición presentada por el Dip. Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (PRI), a nombre de Diputados del Estado de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, el 21 de julio de 2010.

2. En votación económica se consideró de urgente resolución.

3. Aprobada en votación económica en Comisión Permanente el 21 de julio de 2010.

4. Comuníquese.